lunes, 27 de octubre de 2008

Cómo será el nuevo Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Informe Especial
Por Jorge Déboli

En los fundamentos del proyecto sobre la vuelta al sistema de Reparto de las AFJP, que el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional para su tratamiento, se destacan datos significativos que no dejan lugar a demasiadas dudas respecto de las bondades del sistema de Reparto.

· El 77% de los jubilados de las AFJP reciben hoy un haber complementario del Estado.
· 52.000 beneficiarios tienen su cuenta totalmente consumida, por lo que el Estado paga íntegramente su jubilación.
· Para que todos los jubilados de las AFJP tengan garantizado su haber, ANSES debe subsidiar con 4 mil millones de pesos anuales el Régimen de Capitalización.

Ante esta situación, el Estado Argentino considera que “es su obligación garantizar las jubilaciones de las futuras generaciones. Más aún con la crisis mundial de los mercados que hace peligrar el dinero y el ahorro de cada uno de los argentinos”.
En tal sentido, el proyecto señala que “el Estado protegerá los ahorros de los trabajadores para que todos tengan acceso a una jubilación digna y segura”.
También se detallan los puntos principales del proyecto, donde según un informe del Estudio Jáuregui, un trabajador que se jubila hoy, independientemente de su sueldo, va a cobrar una jubilación mayor si pertenece a ANSES que a una AFJP:

Trabajador con sueldo de $ 1000 en 1994, que subió hasta $ 2700 en 2008
· Soltero, por el sistema de Reparto cobraría un 72 % mas que por el privado ($ 516 contra $ 300 de la AFJP).
· Casado, la diferencia a favor de la estatal alcanza el 123 % más ($ 516 contra $ 231).

Trabajador con un sueldo de $ 2000 en 1994 que subió hasta $ 5.300 en 2008 (los porcentajes se mantienen similares que en el ejemplo anterior, aunque las cifras son mucho mayores)
· Soltero por el Anses, 72% más: $ 1.033 contra $ 600 de una AFJP.
· Casado, por el Anses, 123 % más: $ 1033 contra $ 462 de una AFJP.

Para sueldos mayores a los $ 3000 en 1994 la ventaja del sistema de reparto sobre el privado también es superior, aunque en menor proporción a las escalas de sueldos antes ejemplificadas.

Las comisiones de las AFJP, un alto costo
Entre 1994 y 2007, de cada $100 de sueldo, el afiliado de una AFJP aportó a su fondo $7. Pero desde esos $7, cerca del 30 % ($ 2) se fueron en comisión.
La cuenta de capitalización individual que figura en los resúmenes de movimientos registrados, es una ilusión, porque no se traduce en pesos por más que así se indique. Está expresada en cuotas del fondo de jubilaciones y pensiones que administran las AFJP. Estas cuotas tienen la particularidad de que fluctúan de acuerdo a cómo haya invertido la AFJP los fondos, atado a los vaivenes del mercado financiero.

Cuando baja la Bolsa, baja la porción del haber pagado por la AFJP
Los fondos acumulados hoy en una cuenta de capitalización, no pueden ser extraídos sino hasta el momento de jubilarse. Actualmente, más del 65% elige cobrar esos fondos como Retiro Programado o Fraccionado. Esa cuota no es fija, sino que varía de acuerdo a los vaivenes del mercado.

Cuando el mercado no responde

En 1997, existían en la Argentina 3,4 millones de jubilados y pensionados nacionales. En 2004, el número bajó a 3,1 millones.
La cobertura de argentinos en condiciones de acceder a una jubilación bajó del 60% al 47%. Si el Estado Nacional no hubiese llevado adelante el Plan de Inclusión Provisional, en 2006, la tendencia era que la cobertura siguiera cayendo. Hoy, 9 de cada 10 argentinos posee una jubilación y una obra social.

Proyecto Oficial

El proyecto del Ejecutivo Nacional, denominado “Sistema Integrado Provisional Argentino” (SIPA), propone que sea financiado a través de un sistema solidario de reparto, “garantizando a los afiliados y jubilados del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen Previsional público, eliminándose el actual Régimen de Capitalización, el que será absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto”. Sus principales puntos son:

· Prevé que los servicios prestados bajo relación de dependencia o como autónomo sean considerados como si hubieran aportado a ANSES, es decir, un aporte del 11%.
· Los beneficios bajo modalidad actual de Renta Vitalicia Previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente Compañía de Seguros de Retiro.
· A partir de la sanción de la ley, ANSES gozará de autonomía financiera y económica.
· Además, estará bajo la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social, en el ámbito del Congreso Nacional.
· De este modo, los representantes del pueblo (diputados) y de las provincias (senadores) tendrán un rol activo en el seguimiento y el cuidado de los fondos, en tanto que éstos pertenecen a los aportantes y no al Estado Nacional.
· Un régimen previsional integral y solidario no puede edificarse sobre la base de una actividad riesgosa, como lo es el mercado de capitales.
· El sistema previsional unificado estará basado en el principio de solidaridad, en el que el régimen público tiene un rol inclusivo y redistributivo.

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