sábado, 24 de abril de 2010

La Constitución no es un cheque en blanco



En la madrugada del jueves el arco opositor en el Senado tomó una decisión, tal vez no de vida o muerte, pero que puede agrandar la grieta que ya se ve en su relación con la sociedad. Reinterpretaron la Constitución para poder aprobar la modificación de la coparticipación del impuesto al cheque. Todo para justificar un triunfo en el recinto de la Cámara alta sin medir cuál puede ser el costo para las fuerzas políticas que dicen ser las garantes de la institucionalidad. En esa maniobra, la oposición –pero sobre todo la UCR– sumó la ayuda de Julio Cobos, agregando evidencias para el juicio de la historia, porque por ahora los votos del oficialismo no son suficientes para un proceso político que lo destituya del cargo.La jornada legislativa del Senado no había comenzado bien a pesar de que la formoseña oficialista Adriana Bortolozzi había depositado su humanidad en el curul 37, permitiéndole a la oposición juntar quórum y comenzar formalmente el año legislativo.


Y no había sido buena porque a pesar de las ausencias en el recinto, el Frente para la Victoria logró respaldar el pliego de Mercedes Marcó del Pont como presidenta del Banco Central de la República Argentina.Es cierto que la oposición tenía asumida su imposibilidad de impedir que la funcionara quede formalmente al frente del Banco Central de la República Argentina, pero a media tarde de ese día, la preocupación de los popes opositores estaba centrada en la falta de votos para asestarle un duro golpe al gobierno de Cristina Fernández con la media sanción de la coparticipación total del impuesto al cheque. La enfermedad de la rionegrina María José Bongiorno y la defección de Carlos Saúl Menem, los alejaba de la victoria.


ArtilugioMientras en el recinto se desarrollaban discursos que nadie escuchaba, los senadores radicales Ernesto Sanz y Gerardo Morales se reunieron con el peronista conservador Carlos Verna (La Pampa). Éste les transmitió la idea salvadora de reescribir el dictamen, eliminar el artículo de la ley que fija la afectación de los fondos, hacerlos totalmente coparticipables y para ello bastaba con ganar una votación sin necesidad de la tan mentada mayoría especial. Pero claro, esto implicaba reinterpretar la Constitución y para eso era necesario Cobos que debía avalar la maniobra. Los radicales se encargaron de esa tarea con el resultado ya conocido. En el oficialista Frente para la Victoria evalúan varias alternativas a seguir. Por un lado desechan la idea del juicio político al vicepresidente. “No tenemos los números para impulsarlo”, se convencen entre ellos.Está la vía judicial para impedir que prospere el tratamiento de la media sanción en Diputados. Pero tiene un escollo, al menos para los senadores del Frente para la Victoria, y es que los oficialistas de la Cámara alta no son los particulares damnificados por la maniobra opositora, sino el Estado Nacional, ergo el que debería accionar judicialmente es el Poder Ejecutivo.


RecapacitaciónMientras esto se resuelve, Miguel Pichetto como presidente del bloque oficialista del Senado presentó un recurso administrativo ante Cobos, donde se explayó en antecedentes que demuestran que era imprescindible una votación con mayoría absoluta (37 votos positivos) para modificar la coparticipación de un impuesto como es el que se le aplica a los cheques. También le pidió que no remita el expediente con la cuestionada media sanción a Diputados. Pero cuando este escrito ingresó a la mesa de entradas del Senado (cerca de las siete de la tarde), Cobos ya había remitido el expediente a la Cámara baja.

Para Arístides Corti la votación fue "nula"


En declaraciones a la Agencia Telam, el abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires, Arístides Corti, considera que la votación de la ley de impuesto al cheque en el Senado "es nula" en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional por haber obtenido "una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo".
"Hace pocas horas el Senado de la Nación intentó modificar la ley del impuesto al cheque por una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo. Dicha media sanción resulta nula en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional", afirmó el académico.Agregó que la ley del impuesto al cheque se creó en el 2001 y establecía en un principio una "una afectación específica del 100 por ciento de la recaudación para preservación del crédito público y recuperación de la competitividad de la economía, con preferencia a la actividad de las pymes".Recordó que en el 2006 este destino específico fue modificado por la ley 26.180 con mayoría absoluta de Diputados, "asignándose el 70 por ciento a la Nación a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico del gobierno nacional y el 30 por ciento con arreglo a la ley federal de coparticipación".Según el abogado, para que el Congreso pueda modificar el destino necesita "no sólo la mayoría absoluta sino también la ley de adhesión de las provincias, que se logra a través de sus respectivos poderes legislativos".Señaló que el impuesto al cheque constituye un "impuesto nacional indirecto al consumo" y que, respecto a este tipo de impuestos, la constitución prevé "poderes concurrentes entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, sin perjuicio de su coparticipación entre las distintas jurisdicciones a fin de evitar la doble o múltiple imposición sobre la misma materia imponible".Recordó, asimismo, que "la ley federal de coparticipación de 1988 caducó en su vigencia a fines del año 1996", y dado que no se dictó una nueva ley quedó sin vigencia la "tácita reconducción" que establecía dicha ley en función de lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución, por lo que para prorrogarla o restablecerla es necesario que cada Cámara "manifieste expresamente su voluntad" conforme lo prescribe el artículo 82 de la Constitución."Siendo así, cualquier reasignación de impuestos nacionales sea con afectación específica o destinados a rentas generales del Tesoro Nacional requiere de una mayoría calificada y aprobación de las jurisdicciones provinciales para convalidar cualquier modificación o sustitución de la legislación federal vigente", concluyó el abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la UBA.

El golpe más duro al monopolio


Por Eduardo Anguita (*)


El fallo fue unánime. Tres camaristas del tribunal de Casación, Guillermo Yacobucci, Luis García y Gustavo Mitchell rechazaron por “inadmisible” la apelación que habían hecho los abogados de Clarín, Jorge Anzorreguy y Horacio Silva.
Era una audiencia pública donde podían asistir los medios de comunicación. El mediodía del viernes era radiante y la sala en Comodoro Py tenía caras tensas tanto por el lado de los representantes de Ernestina Herrera de Noble como de los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo. Ocho años de demoras y chicanas judiciales acompañadas de fuerte lobby político. Demasiado para la innoble tarea de evitar que se conozca la identidad de dos personas que ya tienen 34 años. Mitchell y Yacobucci –García prefirió no asistir– no miraron a Anzorreguy y a Silva cuando en la lectura de la sentencia les advertían que “carecían de representación” para abogar por Felipe y Marcela Noble Herrera.

Aunque parezca insólito, las firmas de ambos no estaban estampadas en el escrito de ellos. Es decir, los interesados no tienen entidad propia en un proceso que los involucra entera y solamente a ellos. La identidad es esencial para la construcción de la subjetividad. A ellos los ningunearon a la hora de presentar el planteo judicial o, acaso, ¿alguno de ellos no quiso firmar? Anzorreguy y Silva son abogados de Ernestina –la posible apropiadora– y, a la vez, de Felipe y Marcela –los posibles apropiados–. Los camaristas no sólo rechazaron las pretensiones de los letrados. Además ordenaron que un juez federal investigue esa incompatibilidad porque constituye prevaricato. Los camaristas fueron un paso más que los puso muy incómodos: el juez federal deberá notificar al Colegio Público de Abogados de esa irregularidad. Una manera –inesperada– de advertirles que su conducta los pone ante una especie de tribunal de disciplina y que podría llevarlos a que les suspendan o les quiten la matrícula. La impunidad de ocho años, desde que Conrado Bergesio tomó la causa, parece haber dado un giro inesperado. ¿Cómo ellos? ¿Si los antecedentes de Mitchell, García y Yacobucci los acercan más a los represores que a las víctimas de la dictadura? Da la impresión de que, ese mediodía, se resquebrajó un trozo del muro de impunidad de Clarín. La voz metálica de los jueces, entre tanto tecnicismo jurídico, impedía a los legos entender adónde iban. Los que estaban sentados sumaron ansiedad hasta que se escuchó la parte resolutiva. Fue tan clara que los esfuerzos de los patrocinantes de Ernestina (que dicen defender a Felipe y Marcela) por disimular no alcanzaron para nada.

Contundencia
Es cierto que los abogados de Clarín son batalladores de juzgados y especialistas en imponer el poderío del grupo. Pero esta sentencia los dejó golpeados. Ahora tienen pocas variantes judiciales. Pueden apelar ante la Corte Suprema a través de la misma Cámara de Casación. En la edición del sábado de La Nación, el periodista y abogado Adrián Ventura, aventura que “van a apelar” en nombre de Felipe y Marcela. Sin embargo, la resolución de Casación fue tan contundente que es probable que ese tribunal no le dé curso a la apelación y los letrados deban ir “en queja”. Eso los deja solos. Desnudos en el intento de tapar lo que a esta altura parece un hecho aberrante. Cuanto menos, está a la vista que un grupo mediático cierra filas para que su dueña evite que se sepa la verdadera identidad de sus hijos. Lo más probable es que en poco tiempo se sepa quiénes fueron los padres biológicos de Felipe y Marcela y se avance un paso más en saber cómo fueron los tratos entre los dictadores y la dueña de Clarín.

Nueva oportunidad
El juez Conrado Bergesio ahora tiene la pelota en su campo. La semana próxima debería ordenar que las muestras de ADN de Felipe y Marcela sean analizadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos, donde él ya las había enviado para que se iniciaran los estudios. Bergesio no mandó las muestras por propia voluntad sino por orden expresa de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín. Vale la pena recordar que los letrados de la viuda de Noble recurrieron a la Cámara de Casación para neutralizar a los camaristas. Los abogados de Abuelas estaban prevenidos de que Anzorreguy y Silva tenían la idea de recusar a la Sala I para que la causa pasara a la Sala II, permeable a sus influencias. Pero, ahora, con el inesperado fallo de Casación, el círculo se va cerrando.

Confianza
Las muestras genéticas, según dicen los mismos abogados querellantes, deben estar en buen estado de conservación. Es decir, no degeneraron las partículas de ADN que están en manos de los genetistas del Hospital Durand. Y las Abuelas confían en esos especialistas. De modo que si alguna de las muestras no sirviera, en el laboratorio lo detectarán. Las posibilidades de intrigas o trampas no parecen estar en el escenario real. En menos de dos meses, si Bergesio da la orden, se podrá determinar la verdadera identidad biológica de estas dos personas.

La historia oficial
1976. La historia oficial arrancó 34 años atrás. Sin que Ernestina Herrera de Noble hubiera realizado ningún trámite para adoptar un hijo, una jueza de Menores le entregó primero la guarda y luego la adopción plena de dos criaturas de pocos meses. Esa irregularidad no es nada cotejada con los relatos insólitos que constan en los expedientes de adopción de Felipe y Marcela. Esos expedientes, completos, están en el juzgado Federal de San Isidro y son reveladores del desinterés por consignar una historia que, al menos, resultara verosímil. El desinterés por cubrir las formalidades es una marca de poderío. Pero no es lo mismo durante la dictadura que en esta democracia que no quiere más la tutela del monopolio Clarín.

Misterio
Pasados tantos años todavía es un misterio si Felipe y Marcela escucharon o leyeron esta leyenda judicial que les deja un vacío de identidad completo. Se sabe poco de sus vidas. Marcela, por caso, trabaja para el multimedio. Figura como “adscripta a la dirección de asuntos corporativos”, mientras que antes se dedicaba a la “organización de eventos”. En cuanto a Felipe, en diciembre del año pasado contrajo matrimonio. Una fiesta supercustodiada en el Jockey Club de San Isidro y unas pocas fotos sociales. Lo que sí se sabe es que en junio nacerá Mora, la hija de Felipe y su esposa. Así decidieron llamarla. Nacerá en junio. Quizá Felipe tenga la oportunidad de saber de quiénes es nieta su hija para ese entonces.


(*) Editor de Miradas al Sur

Una batalla jurídica y política


Por Víctor Abramovich, Damián Loreti, Analía Elíades, Andrea Pochak, abogados patrocinantes y Luis Lozano, Coordinador de Comunicación del CELS.

La demanda por una ley de medios que reemplazara la legislación de la dictadura y garantizara una efectiva democratización de las comunicaciones, agrupó desde 1983 a universidades, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. Sus reclamos y propuestas, como los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática redactados en 2004, tomaron cuerpo en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que el Ejecutivo impulsó luego de un inédito proceso de consulta pública y el Congreso aprobó por amplia mayoría en octubre pasado. Pocos meses después, tribunales de diferentes jurisdicciones del país, a partir de argumentaciones diversas, han dejado sin efecto la vigencia de ciertos artículos de la ley o, inclusive, la normativa completa.
En este contexto, los mismos actores que han bregado a lo largo de más de un cuarto de siglo por una efectiva democratización de las comunicaciones y que criticaron públicamente las medidas que permitieron la consolidación de posiciones dominantes en el mercado de medios audiovisuales durante los sucesivos gobiernos democráticos, se presentaron ante la Justicia para defender la constitucionalidad de una ley que ha sido redactada en absoluto cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, así como por los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a ella desde 1994.
Más de 20 instituciones –entre las cuales se encuentran la casi totalidad de los sindicatos que reúnen a los trabajadores de medios de comunicación, universidades nacionales, radiodifusores comunitarios, pequeños y medianos radiodifusores comerciales y organizaciones de la sociedad civil– presentaron un escrito en calidad de “amicus curiae” (“amigos del tribunal”) ante la Cámara Federal de Salta en el marco de una causa que se inició a fines de 2009. La Cámara debe decidir si confirma o revoca la medida cautelar dispuesta por el juez federal Miguel Medina, que había sido solicitada por la ONG salteña, que suspendió la vigencia de seis artículos de la norma que hacen referencia a las obligaciones de producción propia, nacional y local, además de las reglas de control de concentración.
Régimen internacionalLa presentación ante la Cámara, aporta numerosos antecedentes de derecho internacional de derechos humanos y ejemplos de legislación comparada, que demuestran que la ley 26.522 respeta el derecho a la libertad de expresión. En primer lugar, fundamenta que el Estado no sólo puede, sino que debe regular la actividad de los medios de comunicación audiovisual electrónicos y que, tal como lo ha expresado nuestra propia Corte Suprema en diferentes sentencias, el régimen internacional de telecomunicaciones y radiodifusión al que ha adherido la Argentina impone que esta regulación sea federal y no provincial. Esto es, debe provenir del Congreso nacional.
Por otra parte, el escrito remarca la compatibilidad entre las limitaciones a la concentración de la propiedad de los medios, de las restricciones a la conformación de redes permanentes de programación, y de la fijación de pisos mínimos de producción local e independiente y los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Para ello, apela a la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los Relatores Especiales de Libertad de Expresión de la OEA, la ONU, la Comunidad Europea y la Comisión Africana, así como a la comparación con la regulación vigente en otros países. Tanto en Estados Unidos como en Canadá y en la Unión Europea existen regímenes que establecen límites a la multiplicidad de licencias y están destinados a salvaguardar el pluralismo informativo e impedir que un mismo grupo alcance una posición dominante en el mercado de medios que le permita imponer un discurso único.
Concentración monopólicaEl amicus además expone la relevancia que este tipo de medidas tienen en el contexto del sistema de medios que se ha configurado en la Argentina a lo largo de las últimas dos décadas. A modo de ejemplo: en los canales de televisión abierta del interior del país las dos terceras partes de la programación consisten en contenidos de las señales producidas en Buenos Aires que son retransmitidos de manera directa. A la vez, sólo tres empresas (Grupo Clarín, Telefónica Internacional y Pramer) controlan más del 70 por ciento del mercado de comercialización de señales de TV. Si a esto le sumamos los efectos del intento de operación conjunta entre Cablevisión y Multicanal, que llevó al Grupo Clarín y su socio norteamericano Fintech Advisory a controlar más del 60 por ciento del mercado de provisión de TV por cable (con monopolio absoluto en grandes y medianas localidades del país y casi total en otras), nos encontramos con una situación por demás alarmante, que exige políticas enérgicas del Estado para asegurar el derecho de la sociedad a acceder a información plural.
Semejantes niveles de concentración resultan abusivos para cualquier industria, en tanto representan una amenaza a la libre competencia y tienen impactos negativos sobre la formación de precios. Pero en el caso de los medios de comunicación masiva la preocupación es aún mayor debido al efecto restrictivo que implican para el ejercicio de la libertad de expresión, entendida como un derecho humano fundamental y pilar básico de toda sociedad democrática.

jueves, 1 de abril de 2010

Los últimos recursos de la Noble Ernestina


POR EDUARDO ANGUITA eanguita@miradasalsur.com

En un fallo insólito, la Cámara de Casación Penal suspendió el viernes 26 de marzo, la realización de las pruebas de ADN a Felipe y Marcela Noble Herrera. La Sala II, presidida por Raúl Madueño y con la anuencia de Luis García y Guillermo Yacobucci, dio pie a un pedido de los abogados de Clarín quienes presentaron un recurso de queja para apelar a la Corte Suprema. La “queja” se debe a que el lunes (22), la Cámara Federal de San Martín ordenó al juez Conrado Bergesio no dilatar más el envío al Banco Nacional de Datos Genéticos las muestras de ADN obtenidas en dos procedimientos periciales los días 29 y 30 de diciembre del año pasado. Los genetistas del Banco de Datos estaban por comenzar su trabajo pero, de modo increíble, la familia judicial cerró una vez más las puertas al tratamiento de esta historia que no tiene antecedentes en la democracia argentina.

La impunidad que ha logrado el mayor multimedia argentino para mantener en la clandestinidad la identidad de los hijos adoptados por la directora y principal accionista de Clarín coincide con una fecha trágica para los argentinos. Ellos deberían ser los primeros interesados en que se sepa la verdad. Nadie quisiera saber que los medios que consume están intoxicados de violación grave a los derechos humanos. Y, según consta en el expediente, hay muchos motivos para sospechar que Felipe y Marcela son hijos de desaparecidos.

Niña abandonada
Ernestina Herrera de Noble se presentó el 13 de mayo de 1976 ante el Juzgado de Menores N° 1 de San Isidro, a cargo de la jueza Ofelia Hejt (hoy fallecida) y declaró que once días antes había encontrado una niña abandonada en la puerta de su casa, dentro de una caja de cartón. Dijo que cuidó de ella desde entonces y pidió la guarda provisoria y posterior adopción. La señora ofreció dos testigos a favor de su historia, una vecina, Yolanda Echagüe de Aragón, y Roberto García, cuidador de una vivienda lindera. La jueza le otorgó de inmediato la guarda provisional de la niña, a la que llamó Marcela.

Niño abandonado
Dos meses más tarde, el 7 de julio, ante el mismo juzgado, se presentó una mujer que dijo llamarse Carmen Luisa Delta y ser madre soltera del bebé que llevaba en brazos y que, según ella declaró, había nacido tres meses antes, el 17 de abril. Declaró que no podía mantenerlo y, en consecuencia, le dejaba el niño a la jueza. En el juzgado quedaron consignados un número de documento de identidad y un domicilio. La señora de Noble se presentó ese mismo día, 7 de julio, y pidió la guarda del niño. La jueza se la dio en el momento. Unos días después quedó inscrito como Felipe. La dirección y el DNI de la supuesta madre de Felipe resultaron falsos.FalsedadA esa historia se agrega otra, revelada por el periodista y abogado Pablo Llonto en el libro La Noble Ernestina. García fue “inducido y obligado a firmar un texto preparado por los abogados para ser presentado en un juzgado civil relatando un hecho falso”. Pero García no sólo mintió sino que era uno de los choferes del diario Clarín. Pasaron 34 años de aquellos acontecimientos. Y ocho en los cuales, las Abuelas de Plaza de Mayo no pudieron avanzar en la causa judicial.

Buenos muchachos
Los conocedores de tribunales dicen que Madueño tiene, pese a todo, antecedentes más aceptables como jurista que Yacobucci y García, ambos subrogantes en el tribunal. Yacobucci es un nazi confeso: escribía en la revista Cabildo en 1977, junto a connotados criminales como Ramón Camps o Acdel Vilas. Su vinculación con el Opus Dei es también pública El abogado de Clarín que actúa como lobbista ante los magistrados es Jorge Anzorreguy, hermano del ex jefe de los espías Hugo Anzorreguy. Ambos tuvieron un rol destacado en la recomposición de la familia judicial en los años noventa.

El dilatador
El nombre de Conrado Bergesio al frente del juzgado que atesora la causa de los hijos adoptivos de Noble fue una sugerencia de los abogados de Clarín cuando a fines de 2003 lograron que Roberto Marquevich, que estaba al frente del tribunal, fuera eyectado fuera del Poder Judicial. Acosado por sus pares después de haber encarcelado a la viuda de Clarín por falsear la identidad de Felipe y Marcela, se retiró a cuarteles de invierno cuando un jury de enjuiciamiento estaba por terminar con su carrera judicial.Desde entonces, Bergesio hizo los deberes para pasar a la historia como el juez que hizo todo lo posible para que dos familias de desaparecidos –que no se sabe cuáles son tengan la posibilidad cierta de recuperar a sus nietos.

La frustración
El miércoles (24 de marzo) los abogados de Abuelas se mostraban esperanzado en que se comenzara con el estudio de las muestras genéticas y que en 45 días se dilucidara esta historia tan demorada. Sin embargo, el viernes (28) sintieron toda la impotencia ante la resolución de Casación: “Reclamamos que se rechace el recurso de forma inmediata, dado que las apelaciones presentadas no llevaban la firma de Marcela y Felipe (Noble Herrera) sino de terceros que se presentaron por ellos”. Además, se refirieron a la impunidad con la que se maneja la defensa de Noble: “El agravante es que uno de los abogados, Jorge Anzorreguy, aparte de presentarse como asistente en esta causa, es abogado defensor de Ernestina Herrera de Noble. Es decir, representa a la imputada y, al mismo tiempo, defiende intereses objetivos distintos. Eso es un delito”.

Creer o no creer
Los medios de comunicación son depositarios de altísimo grado de credibilidad por parte de la sociedad. Por carácter transitivo, los receptores “les creen” a los periodistas y a los empresarios de esos medios. En cualquier manual de estilo –incluido el de Clarín se establece que la información publicada debe ser verdadera. Pasados 34 años del golpe de Estado, los lobbistas de Clarín siguen convencidos de que la impunidad puede permanecer intacta con esta historia fraudulenta de la identidad de Felipe y Marcela. Ellos ya son grandes, es una pena que no decidan romper el cerco ideológico que los rodea y sigan aceptando ser meros “objetos” de los abogados de la empresa que preside su autodenominada madre.